martes, 21 de octubre de 2014

Los reglamentos internos de trabajo deben contener procedimientos disciplinarios con garantías plenas del debido proceso


Así lo recordó la Corte Constitucional al declarar exequible la disposición del artículo 115 del código sustantivo del trabajo mediante la sentencia C-593/14

La Corte señaló que una interpretación de la norma solo para agotar un formalismo, es contraria a la Constitución y que por lo tanto el artículo 115 debe entenderse con pleno respeto del debido proceso a los trabajadores. Al respecto la corte dijo: “En este orden de ideas, la Sala Plena de esta Corporación entiende que la interpretación acorde con los postulados constitucionales del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, es aquella que impone al empleador que, en forma previa a la imposición de cualquier sanción contenida en el Reglamento del Trabajo, debe garantizarse el  respeto de  las garantías propias del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia”.

Esta importante decisión trasciende a la modificación de los reglamentos internos de trabajo, incluso a los procedimientos disciplinarios establecidos en convenciones colectivas de trabajo que no respeten las garantías mínimas reiteradas en esta jurisprudencia a saber: (i) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción, (ii) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. Acá debe recordarse que el mismo Código Sustantivo del Trabajo dispone que tanto la conducta como su respectiva sanción debe encontrarse previamente consagradas en el Reglamento Interno del Trabajo, (iii) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados,(iv) la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos, (vi) el pronunciamiento definitivo del patrono mediante un acto motivado y congruente, (vii) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (viii) la posibilidad que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción como  la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.

La Corte consideró que se hace indispensable que los empleadores fijen, en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso del poder de sancionar y que permitan a los trabajadores conocer  tanto las conductas que dan origen al castigo como su sanción, así como el procedimiento que se adelantará para la determinación de la responsabilidad. Allí deben fijarse unos mínimos que garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente.

No tener un procedimiento de las características transcritas y reiteradas por la jurisprudencia constitucional haría procedente la acción de tutela contra el empleador por la condición de inferioridad en la que se encuentra el trabajador y además por violación abierta del debido proceso.


Se hace necesario que se empiecen a modificar los reglamentos internos de trabajo y los procedimientos disciplinarios previstos en las convenciones colectivas y que no se ajusten a los mínimos señalados y recordados en la sentencia C-593/14.

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